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Asamblea General de Propietarios

La asamblea de propietarios está formada por los dueños de los apartamentos, reunidos personalmente o por medio de sus representantes debidamente acreditados y en las condiciones que exige el reglamento de propiedad horizontal. La asamblea es la máxima autoridad en los asuntos referentes a la administración, conservación y reparación de la Unidad y sus decisiones serán obligatorias si se aprueban conforme a la Ley y el reglamento de propiedad horizontal.
La asamblea de propietarios funcionará esencialmente con miras a obtener el pleno respeto de los derechos de los propietarios y fiel cumplimiento de los deberes de estos.
Son facultades de la asamblea:

  • Organizar la administración de la Unidad y velar por el fiel cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.

  • Reglamentar el uso de los bienes comunes..

  • Imponer gravámenes extraordinarios para la conservación y mejoras de la Unidad.

  • Liquidar las cuotas de dinero que deban sufragar los propietarios por expensas necesarias o que les corresponda recibir en caso de división de los bienes comunes.

  • Fijar los plazos dentro de los cuales los propietarios deben pagar las cuotas a que se refiere el numeral anterior y señalar los intereses por mora.

  • Resolver sobre la reconstrucción de la Unidad cuando a ello hubiere lugar.

  • Elegir los miembros del consejo de administración, administrador, miembros del comité de convivencia para períodos de un año.

  • Asignar al administrador las funciones que considere convenientes.

  • Exigir a los propietarios las cauciones reales o personales que éstos deban constituir para garantizar el pago de las sumas que les corresponda por expensas necesarias, mejora, seguros, etc.

  • Aprobar toda reforma al reglamento de propiedad horizontal

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