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Consejo de Administración

Anualmente la Asamblea General de Propietarios elegirá sus representantes en el Consejo de Administración, el cual quedará integrado por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes personales, que deberán ser todos propietarios o delegados de los bienes de dominio privado o particular del MIRADOR DE SABANETA – PROPIEDAD HORIZONTAL.
Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:

  • Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.

  • Designar a su presidente.

  • Planificar su funcionamiento y desarrollo.

  • Instruir, asesorar y exigir al Administrador el cumplimiento del reglamento y de las decisiones de sus órganos.

  • Consultar por escrito a los propietarios.

  • Presentar anualmente a consideración de la Asamblea de Propietarios los estados financieros, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, un informe de su gestión y de la gestión del Administrador.

  • Nombrar y remover libremente al Administrador y asignarle su remuneración.

  • Ejercitar ampliamente el control de la gestión del Administrador examinando por si o por medio de comisionado, los libros y demás documentos de la propiedad horizontal y exigiendo al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones.

  • Dar normas sobre la forma y periodicidad de los informes que debe rendir el Administrador.

  • Hacer las restricciones, traslados o ampliaciones que se consideren necesarias en la ejecución del presupuesto anual.

  • Controlar estrictamente la inversión de los recursos del conjunto inmobiliario.

  • Controlar que los recursos del Fondo de Imprevistos sean contabilizados e invertidos de manera independiente a los recursos ordinarios.

  • Autorizar al Administrador para contratar la ejecución de las reformas o reparaciones materiales de carácter urgente para la seguridad, solidez o higiene del conjunto cuando no hubiere partida suficiente en el presupuesto del ejercicio anual correspondiente, o bien ordenar directamente estas reparaciones.

  • Aprobar durante la ejecución del presupuesto los traslados presupuestales que sean necesarios, previa presentación por parte del Administrador del respectivo proyecto, acompañado de sus justificaciones, costos y certificación de la disponibilidad de recursos.

  • Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que pueda ejecutar el Administrador, sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo.

  • Crear los empleos que considere necesarios para atender a la prestación de los servicios generales y a la conservación y sostenimiento de los bienes comunes, fijando la remuneración de los mismos.

  • Citar a los propietarios o tenedores para que asistan ante el Consejo.

  • Revisar y aprobar las actas de la Asamblea, en su nombre, cuando la comisión designada no se pronuncie oportunamente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

  • En nombre de la Asamblea, aprobar las actas que contengan las decisiones adoptadas mediante consulta escrita.

  • Convocar a la Asamblea de Propietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hiciere oportunamente y a reuniones extraordinarias en los casos previstos en este reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente.

  • Señalar la cuantía de la fianza que deba otorgar el Administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la propiedad horizontal siempre y cuando se considere oportuno exigir dicha fianza.

  • Interpretar el reglamento, para su correcta aplicación.

  • Reglamentar en detalle el uso de los bienes comunes para permitir su utilización adecuada por todos los propietarios y evitar el surgimiento de conflictos.

  • Imponer las sanciones a los propietarios o a los tenedores de bienes privados, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

  • Autorizar la venta de bienes muebles o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para la cual fueron adquiridos.

  • Ejercer todas las demás funciones previstas en la ley y en este reglamento y las que le delegue la Asamblea General de propietarios.

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