
Administrador(a)
El administrador será elegido por la Asamblea de Propietarios para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido.
Son atribuciones del administrador.
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Representar judicial o extrajudicialmente a la comunidad de propietarios en juicio o actuaciones concernientes a la administración, reconstrucción, mejoras y conservación del edificio.
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Celebrar todos los contratos necesarios para el desempeño de sus funciones, hasta por la cuantía de cinco salarios mínimos y los que le autorice el Consejo.
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Mantener el correcto funcionamiento y estado de los bienes comunes.
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Hacer cumplir a los habitantes del inmueble las disposiciones del reglamento.
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Realizar las obras urgentes que exijan la seguridad, integridad y existencia del edificio.
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Convocar oportunamente la Asamblea a sus reuniones.
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Informar a la asamblea todo lo relativo a su cargo y sobre la situación general del edificio.
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Otorgar los poderes que requiera el desempeño de su cargo.
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Desempeñar las demás funciones que le asigne la asamblea.
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Nota: Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio.
* Artículos 42, 46 y 47, Reglamento de Propiedad Horizontal Mirador de Sabaneta PH.