top of page

Administrador(a)

El administrador será elegido por la Asamblea de Propietarios para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido.

Son atribuciones del administrador.

  1. Representar judicial o extrajudicialmente a la comunidad de propietarios en juicio o actuaciones concernientes a la administración, reconstrucción, mejoras y conservación del edificio.

  2. Celebrar todos los contratos necesarios para el desempeño de sus funciones, hasta por la cuantía de cinco salarios mínimos y los que le autorice el Consejo.

  3. Mantener el correcto funcionamiento y estado de los bienes comunes.

  4. Hacer cumplir a los habitantes del inmueble las disposiciones del reglamento.

  5. Realizar las obras urgentes que exijan la seguridad, integridad y existencia del edificio.

  6. Convocar oportunamente la Asamblea a sus reuniones.

  7. Informar a la asamblea todo lo relativo a su cargo y sobre la situación general del edificio.

  8. Otorgar los poderes que requiera el desempeño de su cargo.

  9. Desempeñar las demás funciones que le asigne la asamblea.

  • Nota: Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio.​

* Artículos 42, 46 y 47, Reglamento de Propiedad Horizontal Mirador de Sabaneta PH.

bottom of page