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Consejo de Administración

Para racionalizar la administración y profundizar la democracia interna, existirá un Consejo General de Administración. Anualmente, la Asamblea General de Propietarios elegirá a sus representantes en el Consejo General de Administración, el cual estará integrado por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes personales, quienes deberán ser todos propietarios o delegados de los bienes de dominio privado o particular del MIRADOR DE SABANETA – PROPIEDAD HORIZONTAL.
Por mandato y delegación de la Asamblea General de Propietarios, las funciones del Consejo General de Administración son las siguientes:

  1. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento;

  2. Designar a su presidente;

  3. Planificar el funcionamiento y desarrollo del;

  4. Instruir, asesorar y exigir al Administrador el cumplimiento del reglamento y de las decisiones de sus órganos;

  5. Consultar por escrito a los propietarios;

  6. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea de Propietarios los estados financieros, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, un informe de su gestión y de la gestión del Administrador.

  7. Nombrar y remover libremente al Administrador y asignarle su remuneración.

  8. Ejercitar ampliamente el control de la gestión del Administrador examinando por sí o por medio de comisionado, los libros y demás documentos de la propiedad horizontal y exigiendo al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones.

  9. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los informes que debe rendir el Administrador.

  10. Hacer las restricciones, traslados o ampliaciones que se consideren necesarias en la ejecución del presupuesto anual.

  11. Controlar estrictamente la inversión de los recursos del conjunto inmobiliario;

  12. Controlar que los recursos del Fondo de Imprevistos sean contabilizados e invertidos de manera independiente a los recursos ordinarios;

  13. Autorizar al Administrador para contratar la ejecución de las reformas o reparaciones materiales de carácter urgente para la seguridad, solidez o higiene del conjunto cuando no hubiere partida suficiente en el presupuesto del ejercicio anual correspondiente, o bien ordenar directamente estas reparaciones.

  14. Aprobar durante la ejecución del presupuesto los traslados presupuestales que sean necesarios, previa presentación por parte del Administrador del respectivo proyecto, acompañado de sus justificaciones, costos y certificación de la disponibilidad de recursos;

  15. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que pueda ejecutar el Administrador, sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo. 

  16. Crear los empleos que considere necesarios para atender a la prestación de los servicios generales y a la conservación y sostenimiento de los bienes comunes, fijando la remuneración de los mismos.

  17. Citar a los propietarios o tenedores para que asistan ante el Consejo;

  18. Revisar y aprobar las actas de la Asamblea, en su nombre, cuando la comisión designada no se pronuncie oportunamente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;

  19. En nombre de la Asamblea, aprobar las actas que contengan las decisiones adoptadas mediante consulta escrita;

  20. Convocar a la Asamblea de Propietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hiciere oportunamente y a reuniones extraordinarias en los casos previstos en este reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente.

  21. Señalar la cuantía de la fianza que deba otorgar el Administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la propiedad horizontal siempre y cuando se considere oportuno exigir dicha fianza;

  22. Interpretar el reglamento, para su correcta aplicación; 

  23. Reglamentar en detalle el uso de los bienes comunes para permitir su utilización adecuada por todos los propietarios y evitar el surgimiento de conflictos.

  24. Imponer las sanciones a los propietarios o a los tenedores de bienes privados, de conformidad con lo previsto en el reglamento;

  25. Autorizar la venta de bienes muebles o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para la cual fueron adquiridos

  26. Fijar la tarifa para el cobro de los parqueaderos de visitantes.

  27. Ejercer todas las demás funciones previstas en la ley y el reglamento y las que le delegue la Asamblea General de propietarios.

* Artículos 43, 44 y 45, Reglamento de Propiedad Horizontal Mirador de Sabaneta PH.

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