
Asamblea General de Propietarios
La asamblea de propietarios está compuesta por los dueños de las áreas privadas. Es la máxima autoridad en la administración, conservación y reparación del edificio o unidad. Sus decisiones son obligatorias si se aprueban conforme a la ley y el reglamento.
Organización de la Asamblea
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Reuniones:
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Ordinaria: Se realiza una vez al año, convocada por el administrador con 15 días de antelación.
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Extraordinaria: Solicitada por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
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Citaciones: Convocatoria con 15 días de antelación.
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Exhibición de libros: El administrador debe presentar los libros de contabilidad y comprobantes de gastos.
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Representación: Los propietarios pueden ser representados por otras personas mediante un poder escrito.
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Quórum: Más de la mitad de los coeficientes de copropiedad.
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Presidente: Elegido por la asamblea.
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Voto: Proporcional al porcentaje de área privada de cada propietario.
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Mayoría: Decisiones por la mitad más uno del quórum.
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Libro de actas: Registro de decisiones y posesión del administrador.
Atribuciones de la Asamblea
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Organizar la administración del edificio y velar por el fiel cumplimiento del reglamento.
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Reglamentar el uso de los bienes comunes.
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Imponer gravámenes extraordinarios para la conservación y mejoras del edificio.
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Liquidar las cuotas de dinero que deban sufragar los propietarios por expensas necesarias o que les corresponda recibir en caso de división de los bienes comunes.
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Fijar los plazos dentro de los cuales los propietarios deben pagar las cuotas a que se refiere el numeral anterior y señalar los intereses por mora.
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Resolver sobre la reconstrucción del edificio cuando a ello hubiere lugar.
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Asignar al administrador las funciones que considere convenientes.
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Exigir a los propietarios las cauciones reales o personales que éstos deban constituir para garantizar el pago de las sumas que les corresponda por expensas necesarias, mejora, seguros, etc.
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Aprobar reformas al reglamento.
Nota: Algunas decisiones requieren una mayoría del 70% de los coeficientes de copropiedad, como cambios en bienes comunes, expensas extraordinarias, reformas y disolución de la persona jurídica.
Reuniones de Segunda Convocatoria
Si no hay quórum en la primera convocatoria, se puede realizar en la hora posterior del mismo día con cualquier número de propietarios.
* Artículos del 37 al 42, Reglamento de Propiedad Horizontal Mirador de Sabaneta PH.